Acoso Laboral: Cada vez más presente en Costa Rica
agosto 29, 2019
La incidencia de casos
de personas que son víctimas de acoso laboral, tanto en el sector público como
privado, es cada vez más común en nuestro país.
En efecto, un estudio
realizado por la Universidad de Guadalajara en el año 2017, posicionó a Costa
Rica como el país con mayor índice de acoso laboral o psicoterror de América. Posteriormente,
nuevos estudios ubicaron a Costa Rica en el tercer lugar, superado por Uruguay
y Ecuador. Ambos resultados son alarmantes.
¿Cómo
identificarlo?
Recordemos que por su
naturaleza, el acoso laboral es conductual. De manera que la reiteración de conductas que causan
intimidación, angustia moral, miedo,
menoscabo de la dignidad humana, entre otras, es su principal característica. Dicho de otro
modo, se trata de una conducta sistemática que permanece a lo largo del tiempo,
cuya finalidad es presionar al trabajador para que abandone su trabajo.
Marco
Legal
A diferencia de países
como Francia, donde el acoso laboral es delito, nuestro país carece de un marco
legal específico para atender esta
problemática. No obstante lo anterior, existe normativa que permite su
aplicación a casos de esta índole.
Sobre el particular, es
importante señalar que recientemente Costa Rica participó de la 108 Conferencia
Internacional de la OIT, en la cual se adoptó el Convenio 190, denominado “Convenio
sobre la violencia y acoso 2019”, el cual entraría en vigencia doce meses
después de su ratificación. En ese sentido, de conformidad con los numerales 7
y 121 de la Constitución Política, corresponderá a la Asamblea Legislativa su
ratificación, una vez realizada la consulta preceptiva correspondiente ante la
Sala Constitucional.
El
costo del acoso laboral
Las víctimas de
hostigamiento laboral sufren una afectación directa a su salud.
El daño psíquico,
psicológico e inclusive sexual, derivado del acoso es distinto en cada caso;
sin embargo, es necesario que la víctima reciba atención profesional que le
permita recuperar su salud.
Recientemente, mediante
sentencia No. 87-2019 de las 9:05 horas del 1 de febrero de 2019, la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ordenó a la parte demandada el pago de
$75 000 dólares americanos por
concepto de daño moral.
Ciertamente el
reconocimiento económico resulta insuficiente en relación con la afectación que
sufren las personas víctimas de acoso laboral y de ahí la importancia de
trabajar arduamente para erradicar y prevenir toda forma de violencia laboral.
¿Qué
ha dicho la Sala Constitucional?
En reiterados
pronunciamientos la Sala Constitucional ha señalado que no le corresponde a esa
jurisdicción conocer este tema.
Al respecto, mediante
sentencia Nº 2019003800 de las 9:45 horas del 1 de marzo de 2019, resolvió:
“(…) la
jurisprudencia de esta Sala ha sido conteste al determinar que los temas
relacionados con el hostigamiento laboral son materia de legalidad,
propios de ser conocidos en sede administrativa o jurisdiccional
ordinaria y no ante esta jurisdicción especializada. Tan así es que en la
sentencia n ° 2018-02769 de las 11:45 del 20 de febrero de 2018, la
Sala dispuso: “ (…) si durante la relación laboral entre el
amparado y la Universidad (…), se cometieron abusos contra su persona y su
desempeño profesional, esa discusión debe ser llevada a la vía ordinaria.
En efecto, es criterio de este Tribunal que las acusaciones respecto al
supuesto acoso laboral no es una discusión propia de ventilarse
ante la jurisdicción constitucional a través de un proceso de amparo, que dada
su naturaleza sumaria no permite una discusión plenaria sobre la
situación laboral del recurrente. Al respecto, la Sala ha señalado
textualmente: ‘ (…) Algo similar cabe señalar en relación con el
presunto acoso laboral alegado por la accionante. En este
particular, para determinar si en un
caso concreto se ha producido hostigamiento laboral, también llamado ‘mobbing ’ ,
se debe demostrar idónea y fehacientemente la existencia de ciertas
características o elementos esenciales, como la intencionalidad de minar la
autoestima y dignidad del funcionario, la repetición de la agresión por un
período prolongado de tiempo, que la misma provenga de quienes tienen la capacidad
de causar daño y que su finalidad consista en presionar al servidor para que
abandone su trabajo y así dar por terminada la relación de empleo,
consecuentemente, se requiere de un proceso plenario para demostrarlo, de ahí
que no corresponda a este Tribunal Constitucional dilucidar el asunto en el
marco de un proceso de amparo, cuya naturaleza sumaria no es compatible con la
evacuación de pruebas abundantes o complicadas, por lo cual, deberá la
accionante – si a bien lo tiene – plantear el asunto en un
proceso jurisdiccional ordinario (…) ”. Acorde al precedente citado, el
reclamo respecto a las actuaciones realizadas dentro de procedimiento efectuado
en vía administrativa no corresponde ser dilucidado ante este Tribunal sino en
la jurisdiccional ordinaria, donde podrá en forma amplia discutir el fondo del
asunto y hacer valer sus pretensiones (…)”el resaltado no corresponde al
original.
Conclusiones
Lamentablemente el acoso laboral continúa
en aumento y nuestro país no cuenta con los mecanismos idóneos para combatirlo;
sin embargo, sí es posible adecuar la normativa existente en resguardo de sus
derechos.
Si está siendo víctima de acoso laboral
asesórese, su salud es primero.
Por: Karla González Alpízar
Abogada
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