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Acoso Laboral: Cada vez más presente en Costa Rica

agosto 29, 2019


La incidencia de casos de personas que son víctimas de acoso laboral, tanto en el sector público como privado, es cada vez más común en nuestro país.

En efecto, un estudio realizado por la Universidad de Guadalajara en el año 2017, posicionó a Costa Rica como el país con mayor índice de acoso laboral o psicoterror de América. Posteriormente, nuevos estudios ubicaron a Costa Rica en el tercer lugar, superado por Uruguay y Ecuador. Ambos resultados son alarmantes.

¿Cómo identificarlo?

Recordemos que por su naturaleza, el acoso laboral es conductual. De manera que la reiteración de conductas que causan intimidación,  angustia moral, miedo, menoscabo de la dignidad humana, entre otras, es  su principal característica. Dicho de otro modo, se trata de una conducta sistemática que permanece a lo largo del tiempo, cuya finalidad es presionar al trabajador para que abandone su trabajo.

Marco Legal

A diferencia de países como Francia, donde el acoso laboral es delito, nuestro país carece de un marco legal específico para atender esta problemática. No obstante lo anterior, existe normativa que permite su aplicación a casos de esta índole.

Sobre el particular, es importante señalar que recientemente Costa Rica participó de la 108 Conferencia Internacional de la OIT, en la cual se adoptó el Convenio 190, denominado “Convenio sobre la violencia y acoso 2019”, el cual entraría en vigencia doce meses después de su ratificación. En ese sentido, de conformidad con los numerales 7 y 121 de la Constitución Política, corresponderá a la Asamblea Legislativa su ratificación, una vez realizada la consulta preceptiva correspondiente ante la Sala Constitucional.

El costo del acoso laboral

Las víctimas de hostigamiento laboral sufren una afectación directa a su salud.

El daño psíquico, psicológico e inclusive sexual, derivado del acoso es distinto en cada caso; sin embargo, es necesario que la víctima reciba atención profesional que le permita recuperar su salud.

Recientemente, mediante sentencia No. 87-2019 de las 9:05 horas del 1 de febrero de 2019, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ordenó a la parte demandada el pago de $75 000 dólares americanos por concepto de daño moral.

Ciertamente el reconocimiento económico resulta insuficiente en relación con la afectación que sufren las personas víctimas de acoso laboral y de ahí la importancia de trabajar arduamente para erradicar y prevenir toda forma de violencia laboral.

¿Qué ha dicho la Sala Constitucional?

En reiterados pronunciamientos la Sala Constitucional ha señalado que no le corresponde a esa jurisdicción conocer este tema.
Al respecto, mediante sentencia Nº 2019003800 de las 9:45 horas  del 1 de marzo de 2019, resolvió:

“(…) la jurisprudencia de esta Sala ha sido conteste al determinar que los temas relacionados con el hostigamiento laboral son materia de legalidad, propios de ser conocidos en sede administrativa o  jurisdiccional ordinaria y no ante esta jurisdicción especializada. Tan así es que en la sentencia n ° 2018-02769 de las 11:45 del 20 de febrero de 2018, la Sala dispuso: “ (…) si durante la relación laboral entre el amparado y la Universidad (…), se cometieron abusos contra su persona y su desempeño profesional, esa  discusión debe ser llevada a la vía ordinaria. En efecto, es criterio de este Tribunal que las acusaciones respecto al supuesto acoso laboral no es una discusión propia de ventilarse ante la jurisdicción constitucional a través de un proceso de amparo, que dada su naturaleza sumaria no permite una discusión plenaria sobre la situación laboral del recurrente. Al respecto, la Sala ha señalado textualmente: ‘ (…) Algo similar cabe señalar en relación con el presunto acoso laboral alegado por la accionante. En este particular, para determinar si en un caso concreto se ha producido hostigamiento laboral, también llamado ‘mobbing ’ , se debe demostrar idónea y fehacientemente la existencia de ciertas características o elementos esenciales, como la intencionalidad de minar la autoestima y dignidad del funcionario, la repetición de la agresión por un período prolongado de tiempo, que la misma provenga de quienes tienen la capacidad de causar daño y que su finalidad consista en presionar al servidor para que abandone su trabajo y así dar por terminada la relación de empleo, consecuentemente, se requiere de un proceso plenario para demostrarlo, de ahí que no corresponda a este Tribunal Constitucional dilucidar el asunto en el marco de un proceso de amparo, cuya naturaleza sumaria no es compatible con la evacuación de pruebas abundantes o complicadas, por lo cual, deberá la accionante – si a bien lo tiene – plantear el asunto en un proceso jurisdiccional ordinario (…) ”. Acorde al precedente citado, el reclamo respecto a las actuaciones realizadas dentro de procedimiento efectuado en vía administrativa no corresponde ser dilucidado ante este Tribunal sino en la jurisdiccional ordinaria, donde podrá en forma amplia discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones (…)”el resaltado no corresponde al original.

Conclusiones

Lamentablemente el acoso laboral continúa en aumento y nuestro país no cuenta con los mecanismos idóneos para combatirlo; sin embargo, sí es posible adecuar la normativa existente en resguardo de sus derechos.

Si está siendo víctima de acoso laboral asesórese, su salud es primero.

Por: Karla González Alpízar
Abogada

ACOSO LABORAL EN COSTA RICA



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